El denunciante de un yacimiento de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, adquiere el derecho preferente a contratar su explotación, de conformidad con las normas pertinentes. Para la efectividad de este derecho, el interesado deberá formalizar la respectiva propuesta conjuntamente con la denuncia del yacimiento, o dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la resolución en que dicha denuncia se acepte por el Ministerio.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 15
El Denunciante De Un Yacimiento De Las Sustancias Mencionadas En El Artículo 1º, Adquiere El Derecho Preferente A Contratar Su Explotación, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.