º. Las sociedades domiciliadas en el Exterior, que proyecten establecer en Colombia negocios permanentes sobre cualquiera de la actividades de que trata el artículo 8º, deberán constituir y domiciliar en Bogotá, con arreglo a las formalidades legales, una sucursal que se considerará colombiana para los efectos nacionales e internacionales en relación con tales negocios.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 9
Las Sociedades Domiciliadas En El Exterior, Que Proyecten Establecer En Colombia Negocios Permanentes Sobre Cualquiera De La Actividades De Que Trata El Artículo 8º, Deberán Constituir Y Domiciliar En Bogotá, Con Arreglo A Las Formalidades Legales, Una Sucursal Que Se Considerará Colombiana Para Los Efectos Nacionales E Internacionales En Relación Con Tales Negocios
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.