En las zonas correspondientes a yacimientos inscritos de sustancias radioactivas, no se podrán hacer adjudicaciones de minas. Asimismo, las minas que caigan en abandono en tales zonas, no se podrán recuperar o restaurar en ninguna forma. Para los efectos del inciso anterior, el Ministerio del ramo deberá remitir a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, una información sobre todo yacimiento inscrito ubicado dentro de la respectiva jurisdicción, junto con la copia del croquis exigido por el artículo 19. Dichas autoridades rechazarán de plano las denuncias de minas incluidas dentro de las zonas de que trata este artículo, y se abstendrán de expedir los títulos de adjudicación, aunque hubieren sido hechas antes de la inscripción o ya se hubiere dado la posesión de la mina.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 56
En Las Zonas Correspondientes A Yacimientos Inscritos De Sustancias Radioactivas, No Se Podrán Hacer Adjudicaciones De Minas
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.