Toda actividad encaminada al descubrimiento y exploración preliminar de yacimientos de uranio, torio, rádium y demás sustancias cuya desintegración sea fuente de energía atómica, podrá ejecutarse libremente en el territorio de la República. Se entiende por exploración preliminar: a)Los estudios y observaciones por vía terrestre o aérea con aparatos detectores o sin ellos; y b)Los trabajos de excavación o cateo, solamente en cuanto sean indispensables para verificar la existencia de minerales o sustancias radioactivas en el subsuelo, pero no implica la de extraerlos sino en la cantidad necesaria para el estudio del yacimiento.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 11
Toda Actividad Encaminada Al Descubrimiento Y Exploración Preliminar De Yacimientos De Uranio, Torio, Rádium Y Demás Sustancias Cuya Desintegración Sea Fuente De Energía Atómica, Podrá Ejecutarse Libremente En El Territorio De La República
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.