El contratista podrá iniciar la instalación de los equipos y demás elementos necesarios y la explotación del yacimiento antes de vencerse los plazos señalados en los artículos anteriores, debiendo dar aviso previo al Ministerio y presentar los planos y la memoria referentes al sector o sectores que proyecte explotar. En todo caso la exploración completa deberá estar terminada al finalizar el término ordinario señalado al efecto, o la prórroga de éste, si la hubiere.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 34
El Contratista Podrá Iniciar La Instalación De Los Equipos Y Demás Elementos Necesarios Y La Explotación Del Yacimiento Antes De Vencerse Los Plazos Señalados En Los Artículos Anteriores, Debiendo Dar Aviso Previo Al Ministerio Y Presentar Los Planos Y La Memoria Referentes Al Sector O Sectores Que Proyecte Explotar
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.