Micelio

Artículo 45

El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Percibirá A Nombre Del Estado La Regalía Establecida En El Artículo 43, Y Pagará Directamente Las Participaciones Señaladas En El Artículo Anterior

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares percibirá a nombre del Estado la regalía establecida en el artículo 43, y pagará directamente las participaciones señaladas en el artículo anterior. Con la parte correspondiente a la Nación, atenderá al pago de los empleados que nombre el Ministerio del ramo para la fiscalización de las explotaciones y los demás servicios técnicos que dicho Ministerio establezca para el cabal cumplimiento de este Decreto. El saldo lo aplicará a incrementar su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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