El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares percibirá a nombre del Estado la regalía establecida en el artículo 43, y pagará directamente las participaciones señaladas en el artículo anterior. Con la parte correspondiente a la Nación, atenderá al pago de los empleados que nombre el Ministerio del ramo para la fiscalización de las explotaciones y los demás servicios técnicos que dicho Ministerio establezca para el cabal cumplimiento de este Decreto. El saldo lo aplicará a incrementar su patrimonio.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 45
El Instituto Colombiano De Asuntos Nucleares Percibirá A Nombre Del Estado La Regalía Establecida En El Artículo 43, Y Pagará Directamente Las Participaciones Señaladas En El Artículo Anterior
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.