El Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponer administrativamente multas sucesivas hasta de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, en cada caso, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad, si hubiere causal para ello. También podrá aplicar administrativamente a la efectividad de estas multas la caución constituida por el contratista, quien deberá completar en tal caso, dentro del término que el Ministerio le señale, la integridad de la garantía.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 38
El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Imponer Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Tres Mil Pesos ($ 3
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.