El Estado tendrá en la explotación de las sustancias a que se refiere este Decreto, una participación que no podrá exceder del 15% del producto de la venta, previa deducción del valor del transporte desde el yacimiento a la estación de compra. El Instituto Colombiano' de Asuntos Nucleares fijará la escala de los precios de compra y de la participación correspondiente, teniendo en cuenta el tenor de los minerales, el precio de los mismos o de sus concentrados en el mercado internacional, según los convenios que se celebren y los demás factores que puedan afectar la explotación económica de los yacimientos.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 43
El Estado Tendrá En La Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto, Una Participación Que No Podrá Exceder Del 15% Del Producto De La Venta, Previa Deducción Del Valor Del Transporte Desde El Yacimiento A La Estación De Compra
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.