El término para la instalación de los equipos y demás elementos necesarios para la explotación, será de un (1) año, contado desde la fecha de la resolución en que el Ministerio de Minas y Petróleos declare que los documentos de que trata el artículo anterior se ajustan a los requisitos exigidos.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 33
El Término Para La Instalación De Los Equipos Y Demás Elementos Necesarios Para La Explotación, Será De Un (1) Año, Contado Desde La Fecha De La Resolución En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Declare Que Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior Se Ajustan A Los Requisitos Exigidos
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.