Micelio

Artículo 41

Si Dentro De La Zona De Un Contrato De Concesión De Las Sustancias De Que Trata Este Decreto, Fueren Hallados Otros Minerales Comercialmente Explotables, El Contratista Tendrá Derecho A Explotarlos Y Beneficiarlos, Pagando La Participación O Los Impuestos Que Rijan Para Esos Minerales

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de la zona de un contrato de concesión de las sustancias de que trata este Decreto, fueren hallados otros minerales comercialmente explotables, el contratista tendrá derecho a explotarlos y beneficiarlos, pagando la participación o los impuestos que rijan para esos minerales. Si en las zonas adjudicadas o dadas en concesión con anterioridad a la inscripción de que trata el artículo 19, se hallaren las sustancias desintegrables mencionadas, el adjudicatario o concesionario tendrá derecho a explotarlas, de acuerdo con las normas pertinentes del presente Decreto, y previo permiso del Ministerio de Minas y Petróleos. En el caso de que el adjudicatario o concesionario no quisiere explotar dichas sustancias, éstas podrán ser objeto de contrato de concesión con un tercero, siempre que se demuestre la posibilidad de la explotación conjunta por distintas personas, y que el nuevo contratista indemnice al adjudicatario o concesionario de los perjuicios que le ocasione con su explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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