Quienes en nombre propio o ajeno compren, vendan, beneficien, exporten o intenten exportar las sustancias a que se refiere el artículo anterior, o en cualquiera otra forma negocien con ellas, en contravención a lo dispuesto en este Decreto, incurrirán en la pena de uno a seis años de prisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal.
Decreto 2638 de 1955 →Vigente
Artículo 51
Quienes En Nombre Propio O Ajeno Compren, Vendan, Beneficien, Exporten O Intenten Exportar Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, O En Cualquiera Otra Forma Negocien Con Ellas, En Contravención A Lo Dispuesto En Este Decreto, Incurrirán En La Pena De Uno A Seis Años De Prisión, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 33 Del Código Penal
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.