Micelio

Artículo 14

Quien Descubra Un Yacimiento De Cualquiera De Los Minerales O Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Denunciarlo Ante El Ministerio Del Ramo, En Escrito Que Deberá Expresar: A)nombre, Apellidos, Nacionalidad Y Domicilio Del Denunciante O Denunciantes; B)denominación Del Paraje O Lugar En Que Se Encuentre Ubicado, Con Indicación De La Fracción O Vereda Y Del Corregimiento O Municipio A Que Pertenezca; C)determinación De Los Linderos, Con Referencia A Rumbo Y Distancia A Un Punto Arcifinio Conocido, Distante No Más De 5

Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien descubra un yacimiento de cualquiera de los minerales o sustancias a que se refiere este Decreto, podrá denunciarlo ante el Ministerio del ramo, en escrito que deberá expresar: a)Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del denunciante o denunciantes; b)Denominación del paraje o lugar en que se encuentre ubicado, con indicación de la fracción o vereda y del Corregimiento o Municipio a que pertenezca; c)Determinación de los linderos, con referencia a rumbo y distancia a un punto arcifinio conocido, distante no más de 5.000 metros, o a un punto astronómico, y área aproximada de la zona, que no podrá exceder de 3.000 hectáreas; d)La indicación del nombre del propietario del terreno en donde se halle, o la del colono o colonos, si los hubiere, en caso de que sea baldío; e)Informe sobre los trabajos realizados para el descubrimiento de la mina, y f) Declaración del denunciante de estar dispuesto a acompañar a los técnicos y funcionarios que designe el Ministerio del ramo para la verificación del yacimiento. A la denuncia deberá acompañarse un croquis de la zona, en escala de 1:5000, con las referencias necesarias, y muestras del mineral para su análisis en el Laboratorio Químico Nacional, con un peso no inferior a cinco (5) kilos. El globo de terreno objeto de la denuncia, será de extensión continua qu eguarde una relación no inferior de uno a tres entre su latitud media y su mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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