Quien descubra un yacimiento de cualquiera de los minerales o sustancias a que se refiere este Decreto, podrá denunciarlo ante el Ministerio del ramo, en escrito que deberá expresar: a)Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del denunciante o denunciantes; b)Denominación del paraje o lugar en que se encuentre ubicado, con indicación de la fracción o vereda y del Corregimiento o Municipio a que pertenezca; c)Determinación de los linderos, con referencia a rumbo y distancia a un punto arcifinio conocido, distante no más de 5.000 metros, o a un punto astronómico, y área aproximada de la zona, que no podrá exceder de 3.000 hectáreas; d)La indicación del nombre del propietario del terreno en donde se halle, o la del colono o colonos, si los hubiere, en caso de que sea baldío; e)Informe sobre los trabajos realizados para el descubrimiento de la mina, y f) Declaración del denunciante de estar dispuesto a acompañar a los técnicos y funcionarios que designe el Ministerio del ramo para la verificación del yacimiento. A la denuncia deberá acompañarse un croquis de la zona, en escala de 1:5000, con las referencias necesarias, y muestras del mineral para su análisis en el Laboratorio Químico Nacional, con un peso no inferior a cinco (5) kilos. El globo de terreno objeto de la denuncia, será de extensión continua qu eguarde una relación no inferior de uno a tres entre su latitud media y su mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí.
Artículo 14
Quien Descubra Un Yacimiento De Cualquiera De Los Minerales O Sustancias A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Denunciarlo Ante El Ministerio Del Ramo, En Escrito Que Deberá Expresar: A)nombre, Apellidos, Nacionalidad Y Domicilio Del Denunciante O Denunciantes; B)denominación Del Paraje O Lugar En Que Se Encuentre Ubicado, Con Indicación De La Fracción O Vereda Y Del Corregimiento O Municipio A Que Pertenezca; C)determinación De Los Linderos, Con Referencia A Rumbo Y Distancia A Un Punto Arcifinio Conocido, Distante No Más De 5
Decreto 2638 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre descubrimiento, explotación, beneficio y distribución de las sustancias radioactivas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.