DecretoDerogado
Decreto 2327 de 1991
por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
41artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Usuario Del Transporte Marítimo6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Conratos Especiales De Servicio De Transporte Marítimo10Registro De Conferencias Marítimas11Artículo 1112Multas13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Presentación Ded Sobordos O Manifiestos De Carga17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Fletamento Celebrado Por Usuairos21Artículo 2122Artículo 2223Registro De Contratos De Fletamento24Artículo 2425Artículo 2526Participacipación En Acuerdos, Convenios Pool Y Consorcios27Registro De Acuerdos De Transporte28Objeciones A Los Acuerdos29Sanciones Por Incumplimiento De Registro30Competencia Desleal31Evaluación De Incentivos, Estímulos Y Protecciones32Artículo 3233Artículo 3334Imposición Del Mecanismo De Restricción35Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Sanciones39Artículo 3940Artículo 4041Artículo 41
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 5 de la Ley 07 de 1991 , y
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico