Micelio

Artículo 9

Conratos Especiales De Servicio De Transporte Marítimo

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conratos especiales de servicio de transporte marítimo . Son aquellos celebrados entre empresas de transporte marítimo, sean estas nacionales o extranjeras, conferenciadas o no, y un usuario o un grupo de usuarios, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones económicas especiales para la prestación de un determinado servicio, la atención de los volúmenes de carga y la periodicidad de los embarques. Los contratos especiales de servicio de transporte marítimo suscritos deberán registrarse ante la Dirección General Marítima, junto con el resumen de los términos contractuales. El resumen estará disponible para consulta del público y deberá contener la siguiente información

a)

Puertos de origen y de destino.

b)

Mercancía y volumen mínimo de carga.

c)

La tarifa incluidos los recargos y sus componentes.

d)

La duración del contrato.

e)

Los compromisos de servicio, y

f)

Las sanciones en caso de incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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