Conratos especiales de servicio de transporte marítimo . Son aquellos celebrados entre empresas de transporte marítimo, sean estas nacionales o extranjeras, conferenciadas o no, y un usuario o un grupo de usuarios, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones económicas especiales para la prestación de un determinado servicio, la atención de los volúmenes de carga y la periodicidad de los embarques. Los contratos especiales de servicio de transporte marítimo suscritos deberán registrarse ante la Dirección General Marítima, junto con el resumen de los términos contractuales. El resumen estará disponible para consulta del público y deberá contener la siguiente información
Puertos de origen y de destino.
Mercancía y volumen mínimo de carga.
La tarifa incluidos los recargos y sus componentes.
La duración del contrato.
Los compromisos de servicio, y
Las sanciones en caso de incumplimiento.