Micelio

Artículo 36

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones transitorias . Mientras se organiza e inicia labores el Ministerio de Comercio Exterior, las resoluciones de que trata el Título II del presente decreto, serán dictadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, previa recomendación de la Dirección General Marítima. TITULO III. De las consultas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991