Evaluación de incentivos, estímulos y protecciones . Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior evaluar los incentivos, estímulos y protecciones de las cuales gozan las empresas extranjeras de transporte marítimo en los países en las que están establecidas, tengan su nacionalidad, domicilio o el asiento principal de sus negocios o en los países de abanderamiento de sus naves. Dicha evaluación se hará con el fin de precisar los factores que alteren o distorsionan la libre o igualitaria competencia con las empresas nacionales de transporte marítimo. En los eventos previstos en este artículo y con el fin de restablecer o preservar la igualdad de condiciones entre las empresas de transporte marítimo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá adoptar las medidas que permitan contrarrestar los factores que coloquen a las empresas nacionales en inferioridad de condiciones. TITULO II. De la libertad de acceso y la reciprocidad.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 31
Evaluación De Incentivos, Estímulos Y Protecciones
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.