Micelio

Artículo 30

Competencia Desleal

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia desleal . Sin perjuicio de lo establecido en el Título V del Libro 1. del Código de Comercio, ninguna empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, en forma directa o por interpuesta persona, de manera individual o concertada, podrá efectuar actos o utilizar medios o sistemas que afecten el desarrollo leal y ordenado del servicio de transporte marítimo. Entre dichos actos, medios o sistemas se cuentan los siguientes

1.

Cobrar o recibir por el transporte de mercancías o por otros servicios conexos con dicho transporte, una compensación mayor o menor a los fletes registrados ante la Dirección General Marítima.

2.

Ofrecer o efectuar reembolsos o descuentos discriminatorios que de cualquier manera disminuyan los fletes registrados.

3.

Tolerar o promover que cualquier persona efectúe transporte de mercancías con tarifas distintas a las que corresponden al bien efectivamente transportado o sin aplicar los recargos registrados mediante procedimientos como: subfacturación, clasificación indebida de las mercancías, suplantación de la categoría del cargamento, utilización de pesos y medidas carentes de veracidad o prácticas semejantes.

4.

Se considerará práctica restrictiva o discriminatoria el abuso de la posición dominante que tenga una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, en un determinado tráfico. Se considera que existe posición dominante cuando una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, es la única oferente del servicio de transporte o cuando no tiene una competencia efectiva en el mercado. Habrá abuso de dicha posición dominante cuando se cobren tarifas o recargos excesivos o injustificados que no tengan relación con los costos reales de operación.

5.

También se consideran prácticas restrictivas de la libre competencia, los acuerdos realizados entre empresas de transporte marítimo, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto o por efecto suprimir toda competencia efectiva en un tráfico determinado y establecer prácticas discriminatorias contra uno o varios usuarios o la fijación de tarifas y recargos excesivos artificialmente bajos e injustificados, que no tienen relación con los costos reales de operación.

6.

Constituye práctica de competencia desleal en el transporte de graneles, pactar fletes marcadamente inferiores a los prevalecientes en el mercado para trayectos iguales o semejantes, en el momento de la contratación.

7.

En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para los usuarios o para las empresas de transporte marítimo. En estos eventos, previa investigación de la Dirección General Marítima y previo concepto obligatorio del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección General Marítima aplicará las sanciones de que trata el artículo 38 del presente decreto.

Parágrafo

En los eventos previstos en el presente artículo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá exigir a las empresas de transporte marítimo, nacionales y extranjeras, que justifiquen sus fletes demostrando los costos de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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