Micelio

Artículo 7

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de los buques . El servicio de transporte marítimo de carga se prestará en buques especializados. La especialidad hace relación a la aptitud que debe poseer un buque por diseño, transformación o adaptación, conforme a la naturaleza de la carga que va a ser transportada. Esta especialidad será determinada de acuerdo con los certificados expedidos por la sociedad clasificadora que haya inspeccionado el buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991