Micelio

Artículo 10

Registro De Conferencias Marítimas

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de conferencias marítimas . Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros a empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante la Dirección General Marítima, copia del acuerdo respectivo, el cual contendrá al menos las siguientes menciones

a)

Individualización de las compañías participantes.

b)

Objeto del acuerdo.

c)

Ambito de aplicación.

d)

Características del servicio que se presta.

e)

Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros, los cuales deben ser razonables y equitativos.

f)

Plazo del acuerdo y su renovación.

g)

Tarifas básicas y recargos discriminados por tráfico.

h)

Las demás que las autoridades estimen necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991