Registro de conferencias marítimas . Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros a empresas nacionales de transporte marítimo, deberá registrar ante la Dirección General Marítima, copia del acuerdo respectivo, el cual contendrá al menos las siguientes menciones
Individualización de las compañías participantes.
Objeto del acuerdo.
Ambito de aplicación.
Características del servicio que se presta.
Términos y condiciones para la admisión, retiro y readmisión de empresas de transporte marítimo como miembros, los cuales deben ser razonables y equitativos.
Plazo del acuerdo y su renovación.
Tarifas básicas y recargos discriminados por tráfico.
Las demás que las autoridades estimen necesarias.