Micelio

Artículo 18

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por incumplimento de registro . La Dirección General Marítima, de conformidad con el artículo 38 del presente decreto sancionará a aquellas empresas que incumplan las condiciones del registro o que presten servicios de transporte marítimo, desde o hacia Colombia, sin registrarse previamente. CAPITULO IV. Del fletamento o arrendamiento de naves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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