Sanciones por incumplimento de registro . La Dirección General Marítima, de conformidad con el artículo 38 del presente decreto sancionará a aquellas empresas que incumplan las condiciones del registro o que presten servicios de transporte marítimo, desde o hacia Colombia, sin registrarse previamente. CAPITULO IV. Del fletamento o arrendamiento de naves.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.