Micelio

Artículo 38

Sanciones

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones . Cuando se establezca que una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, conferenciada o no, ha incurrido en conductas violatorias a las normas que en el presente Decreto se consagran, la Dirección General Marítima impondrá las siguientes sanciones

1.

Amonestación.

2.

Suspensión del registro.

3.

Suspensión de los servicios registrados ya sea total o parcial, temporal o definitivamente.

4.

Aplicación de multas, las que podrán ser desde cinco (5) hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes en el momento de imposición de la multa o sanción. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dará lugar además a que no se efectúe ningún otro registro. La Dirección General Marítima determinará la sanción correspondiente en cada caso, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias bajo las cuales se incurrió en ella. TITULO V. Disposiciones finales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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