Sanciones . Cuando se establezca que una empresa de transporte marítimo, nacional o extranjera, conferenciada o no, ha incurrido en conductas violatorias a las normas que en el presente Decreto se consagran, la Dirección General Marítima impondrá las siguientes sanciones
Amonestación.
Suspensión del registro.
Suspensión de los servicios registrados ya sea total o parcial, temporal o definitivamente.
Aplicación de multas, las que podrán ser desde cinco (5) hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes en el momento de imposición de la multa o sanción. La no cancelación de la multa una vez ejecutoriada la providencia mediante la cual se impuso, dará lugar además a que no se efectúe ningún otro registro. La Dirección General Marítima determinará la sanción correspondiente en cada caso, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias bajo las cuales se incurrió en ella. TITULO V. Disposiciones finales.