Acuerdo de transporte . Es el convenio celebrado entre empresas de transporte marítimo nacionales o extranjeras, el cual puede tener por objeto, entre otros, el de mejorar los servicios, racionalizar el empleo de buques, coordinar formas de atender eficientemente los tráficos a más bajos costos, concertar tarifas para su posterior registro, tomar en fletamento buques, arrendar buques, o cualquier otra modalidad, incluidos los acuerdos que limiten los volúmenes de carga transportables, repartan tráficos, distribuyan cargas, alternen zarpes y puertos o compartan ingresos, utilidades o pérdidas y en general, cualquier concertación de términos y condiciones para servir tráficos desde y hacia Colombia.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.