Micelio

Artículo 8

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdo de transporte . Es el convenio celebrado entre empresas de transporte marítimo nacionales o extranjeras, el cual puede tener por objeto, entre otros, el de mejorar los servicios, racionalizar el empleo de buques, coordinar formas de atender eficientemente los tráficos a más bajos costos, concertar tarifas para su posterior registro, tomar en fletamento buques, arrendar buques, o cualquier otra modalidad, incluidos los acuerdos que limiten los volúmenes de carga transportables, repartan tráficos, distribuyan cargas, alternen zarpes y puertos o compartan ingresos, utilidades o pérdidas y en general, cualquier concertación de términos y condiciones para servir tráficos desde y hacia Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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