Micelio

Artículo 23

Registro De Contratos De Fletamento

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de contratos de fletamento . Las empresas nacionales de transporte marítimo o los usuarios interesados, deberán registrar ante la Dirección General Marítima, en forma directa o a través de un corredor de contratos de fletamento, los contratos de fletamento o arrendamiento de buques dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su celebración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991