Registro de contratos de fletamento . Las empresas nacionales de transporte marítimo o los usuarios interesados, deberán registrar ante la Dirección General Marítima, en forma directa o a través de un corredor de contratos de fletamento, los contratos de fletamento o arrendamiento de buques dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su celebración.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 23
Registro De Contratos De Fletamento
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.