Vigencia transitoria del decreto 501 de 1990 . El Decreto 501 de 1990 mantendrá su vigencia por el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto. No obstante, cuando el Ministerio de Comercio Exterior expida con anterioridad a este plazo las resoluciones de liberación o restricción de tráficos a que se refieren los artículos 33 y 35 de este Decreto, su efecto derogatorio respecto de dichos tráficos se producirá automáticamente.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.