Micelio

Artículo 28

Objeciones A Los Acuerdos

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeciones a los acuerdos . La Dirección General Marítima objetará y no registrará los acuerdos de transporte, en los siguientes casos

a)

Cuando a la empresa nacional de transporte marítimo no se le otorgue en el país de origen de la empresa de transporte marítimo con la cual ha celebrado el acuerdo de transporte trato igualitario con base en el principio de reciprocidad consagrado en este Decreto. Se entiende por país de la empresa extranjera de transporte marítimo, el de su nacionalidad, o aquel en que tenga la sede principal de sus negocios de transporte marítimo.

b)

Cuando el acuerdo contenga cláusulas que prohiban en forma expresa o impidan de manera efectiva a una de las partes la prestación de servicios de transporte marítimo, en uno o más tráficos, desde o hacia puertos colombianos.

c)

Cuando el acuerdo contenga términos cuya observancia conlleve prácticas discriminatorias contra uno o más usuarios. No serán consideradas como prácticas discriminatorias las rebajas de tarifas, recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, cuando dichas rebajas se concedan a todos los usuarios que se encuentren en las mismas circunstancias o que cumplan determinadas condiciones establecimientos de manera específica, previa y pública. La objeción deberá ponerse de inmediato en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior para su confirmación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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