Micelio

Artículo 13

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delimitación de responsabilidades . Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y aplicación de las políticas, planes y programas en materia del servicio de transporte internacional marítimo como instrumento de apoyo al comercio exterior, así como todas las funciones que específicamente se le asignan en la ley y las que en este decreto se contemplan. Corresponde a la Dirección General Marítima controlar, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas formulados por el Ministerio de Comercio Exterior en materia de este servicio, igualmente, ejercer las funciones específicas consagradas en la ley y las que en este Decreto se consignan.

Parágrafo

La Dirección General Marítima continuará ejerciendo las funciones de dirección y control de las actividades de transporte privado y de cabotaje, a las cuales se refieren los Decretos 2324 de 1984 y 2451 de 1986. CAPITULO Ill. Del registro de rutas y servicios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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