Delimitación de responsabilidades . Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y aplicación de las políticas, planes y programas en materia del servicio de transporte internacional marítimo como instrumento de apoyo al comercio exterior, así como todas las funciones que específicamente se le asignan en la ley y las que en este decreto se contemplan. Corresponde a la Dirección General Marítima controlar, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas formulados por el Ministerio de Comercio Exterior en materia de este servicio, igualmente, ejercer las funciones específicas consagradas en la ley y las que en este Decreto se consignan.
La Dirección General Marítima continuará ejerciendo las funciones de dirección y control de las actividades de transporte privado y de cabotaje, a las cuales se refieren los Decretos 2324 de 1984 y 2451 de 1986. CAPITULO Ill. Del registro de rutas y servicios