Registro de acuerdos de transporte . Todos los acuerdos de transporte marítimo comprendidos dentro de la definición establecida en el Título I del presente Decreto deben registrarse dentro de los quince (15) días siguientes a su firma ante la Dirección General Marítima, para lo cual deberá remitirse copia de los mismos. El registro lo podrá hacer directamente la empresa de transporte marítimo interesada o el agente marítimo que la represente en el país. La Dirección General Marítima podrá objetar la solicitud de registro dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma con base en las causales establecidas en el artículo 28 del presente Decreto.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 27
Registro De Acuerdos De Transporte
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.