Micelio

Artículo 17

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empresas de transporte marítimo no regulares u ocasionales . Las empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras, que presten servicios ocasionales para carga general, deberán registrarse ante la Dirección General Marítima en los términos que estipula el artículo 15 del presente Decreto, e igualmente deberán informar a la Dirección, con veinticuatro (24) horas de anticipación, cada vez que sus buques arriben o zarpen de puerto colombiano, los puertos de cargue y descargue, carga a movilizar y valor del flete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991