Participacipación en acuerdos, convenios pool y consorcios. Las empresas nacionales de transporte marítimo podrán participar en acuerdos, convenios de pool y consorcios que regulen y racionalicen servicios, siempre que no se trate de los previstos en los literales b) y c) del artículo 28 del presente Decreto. Los usuarios podrán buscar mecanismos adecuados de negociación que involucren consolidación de cargas y conformación de grupos de usuarios, entre otros.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 26
Participacipación En Acuerdos, Convenios Pool Y Consorcios
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.