Capacidad de letamento. Las empresas nacionales de servicio de transporte marítimo tendrán la facultad de fletar y arrendar buques de bandera colombiana o extranjera sin ningún límite, mientras sean de la misma especialidad de carga de los que hubieren registrado. El fletamento deberá ser comunicado a la Dirección General Marítima por la empresa interesada, previamente al embarque de las mercancías. Esta comunicación deberá contener la siguiente información
Nombre, bandera, características generales y clasificación del buque;
Clase de la carga a transportar.