Micelio

Artículo 19

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacidad de letamento. Las empresas nacionales de servicio de transporte marítimo tendrán la facultad de fletar y arrendar buques de bandera colombiana o extranjera sin ningún límite, mientras sean de la misma especialidad de carga de los que hubieren registrado. El fletamento deberá ser comunicado a la Dirección General Marítima por la empresa interesada, previamente al embarque de las mercancías. Esta comunicación deberá contener la siguiente información

a)

Nombre, bandera, características generales y clasificación del buque;

b)

Clase de la carga a transportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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