Micelio

Artículo 14

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de empresas de transporte marítimo . Todas las empresas de transporte marítimo, nacionales y extranjeras, de carga general, que sirvan tráficos internacionales desde o hacia puertos colombianos, deberán inscribirse en un registro especial que abrirá la Dirección General Marítima con el objeto de dar la información necesaria y conveniente, tanto a usuarios como a organismos del gobierno, sobre los servicios de transporte marítimo que se ofrecen en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991