Fletamento celebrado por usuairos . Los usuarios del servicio de transporte marítimo podrán fletar los buques de bandera colombiana o extranjera que requieran para la movilización de sus cargas, de importación o exportación, comunicando a la Dirección General Marítima este hecho, previamente al embarque de las mercancías con el lleno de los requisitos de que trata el artículo anterior.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 20
Fletamento Celebrado Por Usuairos
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.