Aptitud de los buques . Los buques que se fleten o arrienden deben ser aptos para la carga a transportar, disponer de la clasificación vigente expedida por una sociedad clasificadora internacional reconocida por la Dirección General Marítima y poseer vigentes las garantías o seguros correspondientes según la carga que se transporte, en especial las relativas a riesgos de contaminación.
Decreto 2327 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.