Micelio

Artículo 21

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aptitud de los buques . Los buques que se fleten o arrienden deben ser aptos para la carga a transportar, disponer de la clasificación vigente expedida por una sociedad clasificadora internacional reconocida por la Dirección General Marítima y poseer vigentes las garantías o seguros correspondientes según la carga que se transporte, en especial las relativas a riesgos de contaminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991