Micelio

Artículo 15

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de registro . Para el registro de rutas de servicio de transporte internacional marítimo de carga general, la empresa de transporte marítimo nacional o extranjera, directamente o por intermedio del agente marítimo que haya escogido para que la represente en el país, presentará a la Dirección General Marítima, previamente a la iniciación del servicio, la solicitud de registro correspondiente, la cual contendrá la siguiente información

a)

Area geográfica o puertos entre los cuales prestará el servicio.

b)

Frecuencias e itinerarios.

c)

Buques disponibles para la prestación del servicio, los cuales deberán contar con certificación vigente expedida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente.

d)

Tipo de cargas que pretende transportar.

e)

Registro de fletes. Solamente después de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que la Dirección General Marítima reciba la información de que trata este artículo, podrá la empresa de transporte marítimo embarcar mercancías para ser movilizadas desde o hacia puerto colombiano. Cualquier modificación en la ruta o servicio inicialmente registrado deberá ser notificada a la Dirección General Marítima, la cual tendrá validez después de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su recepción. La Dirección General Marítima puede objetar la solicitud de registro o modificación y en el evento de que el interesado no efectúe las correcciones pertinentes esta entidad se abstendrá de efectuar el registro.

Parágrafo 1

Este mismo procedimiento se seguirá para el registro del servicio de transporte marítimo internacional de carga a granel que presten las empresas nacionales de transporte marítimo, en lo que se refiere a buques disponibles y a tipo de carga.

Parágrafo 2

La Dirección General Marítima autorizará el transporte de carga general o a granel en buques de distinta especialidad, en los casos en que las necesidades del comercio exterior y de los usuarios así lo demanden y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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