DecretoVigente
Decreto 1931 de 1979
Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
50artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11Adóptanse Los Siguientes Estatutos, Que Regirán La Administración Y Funcionamiento De La Universidad Pedagógica Nacional De Bogotá: Capitulo I Naturaleza, Domicilio, Objetivos Y Funciones2La Universidad Pedagógica Nacional De Bogotá Es Un Establecimiento Público De Carácter Docente, Esto Es Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional Que Se Reorganiza Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por Los Decretos Números 10503El Domicilio De La Universidad Pedagógica Nacional De Bogotá Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Unidades O Dependencias En Otros Lugares Del País, Cuando Lo Considere Conveniente El Consejo Directivo Universitario Dentro De Las Normas Legales Vigentes4La Universidad Tendrá Como Objetivo Principal La Formación, Capacitación Perfeccionamiento Y Especialización De Personal Docente, La Investigación Educativa Y La Asesoría Pedagógica, De Conformidad Con Los Planes Que Determine El Gobierno, Para Lo Cual Cumplirá Las Siguientes Funciones; 15La Universidad Estará Dirigida Y Administrada Por Un Consejo Directivo Universitario, Un Rector O Director General Y Los Demás Funcionarios Que Determinen, Los Actos Pertinentes Del Consejo6El Consejo Directivo Universitario Estará Integrado Por: 17Los Representantes Del Presidente De La República Y El Delegado Permanente Del Ministro De Educación Nacional, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Autoridad Nominadora Y No Podrán Ser Empleados De La Universidad8Los Miembros Del Consejo Directivo Universitario Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos9Son Funciones Del Consejo Directivo Universitario: 110El Consejo Directivo Se Reunirá Ordinariamente Por Lo11Constituye Quórum Para Deliberar En El Consejo Directivo, La Mitad Más Uno De Los Miembros Que Lo Integran, Y Dentro De Éstos, Es Quórum Decisorio La Mayoría Absoluta De Los Miembros Presentes12Las Reuniones Del Consejo Directivo Se Harán Constar En Actas, Las Cuales Una Vez Aprobadas, Serán Autorizadas Con, Las Firmas Del Presidente Del Consejo Y Del Secretario Del Mismo Al Fondo Nacional De Ahorro Las Cesantías De Sus Empleados13Las Decisiones Del Consejo Directivo Se Denominarán Acuerdos, Los Cuales Deberán Llevar La Firma De Quien Presida La Reunión Y Del Secretario Del Concejo14El Concejo Directivo Podrá Establecer Dentro De Su Seno Las Comisiones Para Trabajos O Estudios Especiales Y Autorizarlos Para Tomar La Decisión Final15La Remuneración De Los Miembros Del Consejo Directivo Se Hará De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes16Del Rector O Director General17Son Funciones Del Rector O Director General 118Los Actos Y Decisiones Del Rector Cumplidos En Ejercicio De Las Funciones A Él Asignadas Por La Ley, Por Estos Estatutos O Por Acuerdo Del Consejo Directivo Universitario, Se Denominarán Resoluciones Y Se Numerarán Sucesivamente Cada Año, Con Indicación Del Día, Mes Y Año En Que Se Expidan19Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Rector O Director General, Tendrán Las Inhabilidades, Incompatibilidades, Prohibiciones Y Responsabilidades Señaladas En Él Decreto-Ley 128 De 1976 En Las Disposiciones Legales Vigentes Sobré El Particular, Y En Los Estatutos O Reglamentos De La Institución20La Organización Interna De La Universidad Será Determinada Por Acuerdo Del Concejo Directivo Universitario, A Propuesta Del Rector, Pero Su Nomenclatura Se Ajustará A Las Siguientes Normas: 121Del Consejo Asesor22El Consejo Académico Estará Integrado Por: 123Son Funciones Del Consejo Académico: 124Es Patrimonio De La Universidad Estará Constituido Por: 125La Contraloría General De La República Ejercerá La Vigilancia Fiscal De La Universidad, Mediante Reglamento Especial Que Facilite La Efectiva Y Eficaz Prestación De Los Servicios A Su Cargo, En Los Términos Establecidos En La Ley 20 De 1975 Y Demás Disposiciones Sobre El Particular26Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal De La Universidad Y Sus Parientes, Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados Ni Prestar Sus Servicios En Ella, Sino Después De Un Año De Producido Su Retiro27A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por La Universidad Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos28Los Actos Administrativos Que Realice La Universidad Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Salvo Disposición En Contrario, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 195929Salvo Lo Dispuesto En Normas Legales Especiales, Contra Las Resoluciones Que Dicta El Rector O Director General, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa30El Rector O Director General De La Universidad Conocerá De Los Recursos De Apelación Que Se Interpongan Contra Las Providencias O Actos Que Dicten En El Ejercicio De Las Funciones Que Expresamente Se Les Haya Asignado A Los Jefes De Las Dependencias De La Universidad31Las Adquisiciones De Bienes Y Servicios Que Requiera La Universidad Se Haya Dentro De Los Ordenamientos Del Decreto 150 De 1976 Y De Las Disposiciones Que Lo Complementen O Modifiquen32Los Contratos De La Universidad Serán Auditados Y Celebrados Por El Rector Y Se Someten A Las Normas Señaladas Por El Decreto 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Vigentes33La Universidad Podrá Celebrar Los Contratos De Prestación De Servicios Previstos En Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Sometiéndoles A Los Requisitos Y Formalidades Que Tales Normas Exigen Para Esta Clase De Contratos34Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Universidad Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministro De Educación Nacional35Los Contratos, Distintos De Los De Empréstito, Que Celebre La Universidad Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares36La Universidad, En La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos Se Someterá A Los Requisitos Señalados Por Las Disposiciones Legales Vigentes Y Por El Presente Estatuto37La Universidad Es Autónoma Para Admitir O Excluida Sus Estudiantes Sin Intervención Anterior O Posterior De Autoridades Distintas De La Universidad Misma38Las Personas Naturales Que Presten Regular O Permanentemente Sus Servicios A La Universidad Pedagógica Nacional Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos, Según Decreto-Ley Número 3153 De 1968, Articulo 2639Las Calidades; Clasificación, Escala Salarial, Régimen De Ascensos, Obligaciones Y Derechos Del Personal Docente Serán Las Consignadas En Sus Respectivos Estatutos Legales, De Acuerdo Con Su Vinculación A Uno De Los Diferentes Niveles Educativos Que Atiende La Universidad Parágrafo (Transitorio)40El Rector De La Universidad Tomará Las Medidas Necesarias Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieran Para La Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Ordene El Presidente De La República41El Rector De La Universidad Y Los Miembros Del Consejo Directivo Que No Asistan Al Mismo En Su Calidad De Empleados Públicos Se Posesionarán Ante El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado42Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Rector O De Miembro Del Consejo Directivo Universitario, Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Y Las Referentes A Los Demás Empleados De La Universidad Las Expedirá El Rector O El Funcionario A Quien Éste Confiera Tal Atribución43La Universidad, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 3118 De 1968, Deberá Liquidar Y Entrega Al Fondo Nacional De Ahorro Las Cesantías De Sus Empleados44Estos Estatutos Solo Podrán Ser Modificados Mediante Aprobación De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Del Consejo Directivo Universitario Y Por Adopción Que Del Respectivo Acuerdo Haga El Gobierno Nacional45La Universidad En El Cumplimiento De Sus Funciones Se Ceñirá A Los Decretos-Leyes 3153, 1050, Y 3130 De 1968, A Les Presentes Estatutos Y A Las Demás Disposiciones Legales Vigentes, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes A Los Contemplados En Las Citadas Normas46Los Miembros De Los Diversos Organismos Que Por El Presente Acuerdo Se Establecen, Así Se Les Llame Representantes O Delegados, No Ejercen Sus Funciones En Representación O Delegación Del Sector En Que Se Origina Su Designación, Sino Que Están Obligados A Ejercerla En Beneficio De La Universidad Entera Y Solo Deberán Actuar En Función Exclusiva De Su Bienestar Y Progreso47La Universidad Queda Exonerada Del Pago De Impuestos, Gravámenes Y Derechos Relacionados Con Su Organización Y Funcionamiento, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Para Los Organismos De Derecho Público48Este Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías, En Especial El Acuerdo Número 38 De50Artículo 50
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