Micelio

Artículo 7

Los Representantes Del Presidente De La República Y El Delegado Permanente Del Ministro De Educación Nacional, Serán De Libre Nombramiento Y Remoción De La Autoridad Nominadora Y No Podrán Ser Empleados De La Universidad

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes del Presidente de la República y el delegado permanente del Ministro de Educación Nacional, serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora y no podrán ser empleados de la Universidad. Los representantes del profesorado y del estudiantado se eligen para períodos de un año. El periodo de los demás miembros del Consejo que no pertenezcan a él por derecha propio, será de dos años. Los designados por elección podrán ser reelegidos, y todos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados en forma legal.

Parágrafo

La elección de los representantes de los profesores y de los estudiantes se hará por voto individual y secreto, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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