° Los representantes del Presidente de la República y el delegado permanente del Ministro de Educación Nacional, serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora y no podrán ser empleados de la Universidad. Los representantes del profesorado y del estudiantado se eligen para períodos de un año. El periodo de los demás miembros del Consejo que no pertenezcan a él por derecha propio, será de dos años. Los designados por elección podrán ser reelegidos, y todos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados en forma legal.
La elección de los representantes de los profesores y de los estudiantes se hará por voto individual y secreto, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Directivo.