El Rector de la Universidad y los miembros del Consejo Directivo que no asistan al mismo en su calidad de empleados públicos se posesionarán ante el Ministro de Educación Nacional o su delegado. Los demás funcionarios o empleados de la Universidad harán ante el Rector o ante el funcionario competente de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 41
El Rector De La Universidad Y Los Miembros Del Consejo Directivo Que No Asistan Al Mismo En Su Calidad De Empleados Públicos Se Posesionarán Ante El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.