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Artículo 27

A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por La Universidad Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna parte de los bienes administrados por la Universidad se le podrá dar destinación distinta de la del Cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos. CAPITULO VI Régimen jurídico de los actos y contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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