A ninguna parte de los bienes administrados por la Universidad se le podrá dar destinación distinta de la del Cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos. CAPITULO VI Régimen jurídico de los actos y contratos.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 27
A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por La Universidad Se Le Podrá Dar Destinación Distinta De La Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.