Estos estatutos solo podrán ser modificados mediante aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Universitario y por adopción que del respectivo acuerdo haga el Gobierno Nacional.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 44
Estos Estatutos Solo Podrán Ser Modificados Mediante Aprobación De La Mayoría Absoluta De Los Miembros Del Consejo Directivo Universitario Y Por Adopción Que Del Respectivo Acuerdo Haga El Gobierno Nacional
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.