Micelio

Artículo 6

El Consejo Directivo Universitario Estará Integrado Por: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo Universitario estará integrado por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá.

2.

El Director del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior o su delegado permanente.

3.

Un representante de la Conferencia Episcopal o su respectivo suplente.

4.

Un representante de los Decanos de las Facultades de Educación de las Universidades afiliadas a la Asociación Colombiana de Universidades.

5.

Un representante de los profesores de la Universidad elegido por el cuerpo de profesores de la institución, entre quienes estén en ejercicio de su actividad académica como profesores universitarios de tiempo completo y con una antigüedad inmediata de más de dos (2) años continuos en la institución.

6.

Un representante de los alumnos universitarios, elegido por éstos, entre quienes tengan matrícula y registro vigentes, sean estudiantes de tiempo completo y tengan buenos antecedentes académicos y disciplinarios, y

7.

Dos representantes del Presidente de la República, designados por éste, entre personas vinculadas a la educación superior y a la investigación educativa.

Parágrafo 1

El Rector formará parte del Consejo Directivo Universitario con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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