° El domicilio de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer unidades o dependencias en otros lugares del país, cuando lo considere conveniente el Consejo Directivo Universitario dentro de las normas legales vigentes.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 3
El Domicilio De La Universidad Pedagógica Nacional De Bogotá Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Unidades O Dependencias En Otros Lugares Del País, Cuando Lo Considere Conveniente El Consejo Directivo Universitario Dentro De Las Normas Legales Vigentes
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.