Micelio

Artículo 3

El Domicilio De La Universidad Pedagógica Nacional De Bogotá Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Unidades O Dependencias En Otros Lugares Del País, Cuando Lo Considere Conveniente El Consejo Directivo Universitario Dentro De Las Normas Legales Vigentes

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El domicilio de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer unidades o dependencias en otros lugares del país, cuando lo considere conveniente el Consejo Directivo Universitario dentro de las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1931 de 1979