Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicta el Rector o Director General, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por el Consejo Directivo Universitarios o aprobada directamente por el mismo conforme a este estatuto, solo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por conducto del Rector, surtido esto se entenderá agotada la vía gubernativa. Salvo que las normas legales vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno contras las que contemplen situaciones jurídicas individuales y concretas solo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin prejuicio de las acciones contencioso-administrativas, a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 29
Salvo Lo Dispuesto En Normas Legales Especiales, Contra Las Resoluciones Que Dicta El Rector O Director General, En Todos Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.