Micelio

Artículo 23

Son Funciones Del Consejo Académico: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Académico

1.

Conceptuar sobre la creación modificación y supresión de unidades docentes

2.

Proponer reglamentos internos para las unidades docentes.

3.

Revisar los planes de enseñanza e investigación que se sometan a su consideración y rendir el concepto correspondiente.

4.

Absolver las consultas que le formulen el Rector y las directivas de las facultades, departamentos, institutos, escuelas, centros o programas, principalmente en lo referente a planes de estudio investigación, docencia y extensión.

5.

Elaborar los proyectos sobre los sistemas de calificaciones, exámenes, matrículas y el calendario académico conceptuar sobre los requisitos para la expedición de certificados de estudio, título y grados.

6.

Proponer la creación de comités asesores permanentes o temporales, en asuntos académicos y presentar a la Rectoría proyectos para el reglamento especial que regule su funcionamiento.

7.

Solicitar al Consejo Directivo la aplicación de las sanciones disciplinarias a éste reservadas, e imponer aquellas que los reglamentos le atribuyas, y

8.

Las demás que le asignen las leyes, los estatutos .y, reglamentos o le confiera el Consejo Directivo Universitario CAPITULO IV Patrimonio de la Universidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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