Micelio

Artículo 45

La Universidad En El Cumplimiento De Sus Funciones Se Ceñirá A Los Decretos-Leyes 3153, 1050, Y 3130 De 1968, A Les Presentes Estatutos Y A Las Demás Disposiciones Legales Vigentes, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes O Recursos Para Fines Diferentes A Los Contemplados En Las Citadas Normas

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad en el cumplimiento de sus funciones se ceñirá a los Decretos-leyes 3153, 1050, y 3130 de 1968, a les presentes estatutos y a las demás disposiciones legales vigentes, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los contemplados en las citadas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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