Micelio

Artículo 22

El Consejo Académico Estará Integrado Por: 1

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo Académico estará integrado por

1.

El Rector de la Universidad, quien lo presidirá.

2.

El Vicerrector o Subdirector General Académico, quién en ausencia del Rector, lo presidirá;

3.

Los Jefes de las unidades docentes de nivel universitario; de acuerdo con lo señalado por el Consejo Directivo en el acuerdo de organización interna de la Universidad.

4.

Un representante del profesorado universitario, o su respectivo suplente.

5.

Un representante de los estudiantes del nivel Universitario, o su respectivo suplente, y

6.

Los demás funcionarios que señale el acuerdo de organización interna de la Universidad.

Parágrafo

Los requisitos y los períodos y la forma de elección de los representantes del profesorado y del estudiantado con sus respectivos suplentes, serán los mismos previstos en estos estatutos para los correspondientes representantes al Consejo Directivo Universitario.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Universidad, será el Secretario del Consejo Académico con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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