El consejo Académico estará integrado por
El Rector de la Universidad, quien lo presidirá.
El Vicerrector o Subdirector General Académico, quién en ausencia del Rector, lo presidirá;
Los Jefes de las unidades docentes de nivel universitario; de acuerdo con lo señalado por el Consejo Directivo en el acuerdo de organización interna de la Universidad.
Un representante del profesorado universitario, o su respectivo suplente.
Un representante de los estudiantes del nivel Universitario, o su respectivo suplente, y
Los demás funcionarios que señale el acuerdo de organización interna de la Universidad.
Los requisitos y los períodos y la forma de elección de los representantes del profesorado y del estudiantado con sus respectivos suplentes, serán los mismos previstos en estos estatutos para los correspondientes representantes al Consejo Directivo Universitario.
El Secretario General de la Universidad, será el Secretario del Consejo Académico con derecho a voz pero no a voto.