Micelio

Artículo 39

Las Calidades; Clasificación, Escala Salarial, Régimen De Ascensos, Obligaciones Y Derechos Del Personal Docente Serán Las Consignadas En Sus Respectivos Estatutos Legales, De Acuerdo Con Su Vinculación A Uno De Los Diferentes Niveles Educativos Que Atiende La Universidad Parágrafo (Transitorio)

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las calidades; clasificación, escala salarial, régimen de ascensos, obligaciones y derechos del personal docente serán las consignadas en sus respectivos estatutos legales, de acuerdo con su vinculación a uno de los diferentes niveles educativos que atiende la Universidad

Parágrafo

(Transitorio). Mientras se expide la Ley que establezca el estatuto para el personal docente del nivel universitario este se regirá por los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968, el Decreto 1950 de 1973 y las demás disposiciones legales vigentes para los empleados públicos. CAPITULO VIII Disposiciones varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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