Los miembros de los diversos organismos que por el presente Acuerdo se establecen, así se les llame representantes o delegados, no ejercen sus funciones en representación o delegación del sector en que se origina su designación, sino que están obligados a ejercerla en beneficio de la Universidad entera y solo deberán actuar en función exclusiva de su bienestar y progreso.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 46
Los Miembros De Los Diversos Organismos Que Por El Presente Acuerdo Se Establecen, Así Se Les Llame Representantes O Delegados, No Ejercen Sus Funciones En Representación O Delegación Del Sector En Que Se Origina Su Designación, Sino Que Están Obligados A Ejercerla En Beneficio De La Universidad Entera Y Solo Deberán Actuar En Función Exclusiva De Su Bienestar Y Progreso
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.