Las personas naturales que presten regular o permanentemente sus servicios a la Universidad Pedagógica Nacional tendrán la calidad de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos, según Decreto-ley número 3153 de 1968, articulo 26.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 38
Las Personas Naturales Que Presten Regular O Permanentemente Sus Servicios A La Universidad Pedagógica Nacional Tendrán La Calidad De Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos, Según Decreto-Ley Número 3153 De 1968, Articulo 26
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.