Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías, en especial el Acuerdo número 38 de.1972. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 48
Este Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías, En Especial El Acuerdo Número 38 De
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.