Los contratos de la Universidad serán auditados y celebrados por el Rector y se someten a las normas señaladas por el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones vigentes. Además deberá llevarse a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y requieren el concepto de del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado, cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.00). La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Universidad se hará por la Unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la Universidad se pactarán las cláusulas que la ley exige para los de la Nación
Decreto 1931 de 1979 →Vigente
Artículo 32
Los Contratos De La Universidad Serán Auditados Y Celebrados Por El Rector Y Se Someten A Las Normas Señaladas Por El Decreto 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Vigentes
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.