Micelio

Artículo 32

Los Contratos De La Universidad Serán Auditados Y Celebrados Por El Rector Y Se Someten A Las Normas Señaladas Por El Decreto 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Vigentes

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de la Universidad serán auditados y celebrados por el Rector y se someten a las normas señaladas por el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones vigentes. Además deberá llevarse a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y requieren el concepto de del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado, cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.00). La aprobación y registro presupuestal de los contratos de la Universidad se hará por la Unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos de la Universidad se pactarán las cláusulas que la ley exige para los de la Nación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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